Sobre la naturaleza juridica de la Ampliación de Sentencia.

Mediante sentencia N° 01410 del 02 de diciembre de 2015, la Sala Político-Administrativa, con ponencia del Magistrado Dr. Inocencio Figueroa Arizaleta, declaró improcedente la solicitud de ampliación formulada por los apoderados judiciales del ciudadano Wilfrido Enrique Rojas Ramírez, de la decisión N° 01040 del 23 de septiembre de 2015, que declaró la competencia de esta Sala para conocer de una demanda por abstención interpuesta contra el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, la cual fue declarada inadmisible. La Sala indicó todo lo referente al objeto de la ampliación, y aclaró que su función es extensiva y de desarrollo en cuanto a los aspectos que hayan podido quedar incompletos o sujetos a corrección dentro del fallo; sin que ello implique decidir un punto no controvertido en el juicio, revocar, transformar o modificar sustancialmente el dispositivo del fallo. Asimismo, concluyó que la pretensión del solicitante no fue el esclarecimiento de alguna imprecisión o expresión oscura del fallo, sino cuestionar el análisis afectado por esta Sala, utilizando este mecanismo para manifestar su disconformidad con los pronunciamientos hechos en la misma y obtener, por esta vía, una decisión distinta, que por demás, satisfaga sus pretensiones, lo que desatendería a la naturaleza de la ampliación.

VER:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Diciembre/183448-01410-21215-2015-2015-0587.HTML

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